30 Sep
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Las Organizaciones Internacionales (OOII) son entidades internacionales de cooperación institucionalizada, creadas por los Estados mediante un Tratado Internacional, y en las que estos Estados participan como miembros, dotadas de órganos permanentes, propios e independientes a los que se les atribuyen las competencias necesarias para el cumplimiento de sus fines, y capaces de expresar una voluntad autónoma. Características:

A) Carácter interestatal

Las OOII son asociaciones de Estados, por lo que están constituidas casi exclusivamente por Estados soberanos, que son quienes las crean y que participan en todas sus actividades a través de representantes de sus respectivos gobiernos. Los órganos más importantes de las OOII suelen ser de composición intergubernamental (del Gobierno de un estado o relacionado con él).

Además de los Estados, en las OOII también pueden participar, como miembros de pleno derecho, otras organizaciones internacionales o ciertos territorios no autonómicos que todavía no han accedido a la independencia pero que son capaces de asumir las obligaciones derivadas de su pertenencia a la Organización. Por ejemplo, la Unión Europea (UE) es miembro de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO).

B) Base jurídica convencional

Las OOII deben su existencia a un tratado multilateral, al que se denomina tratado constitutivo. El tratado constitutivo adopta normalmente una forma solemne, aunque también podemos encontrar ejemplos de OOII creadas mediante acuerdos en forma simplificada. Como es el caso de la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático (ASEAN). También hay casos de OOII creadas a través de una práctica concordante de ciertos órganos estatales con vocación convencional, es el caso del Consejo Nórdico. No cabe la creación de OOII mediante un acuerdo político o no normativo, es decir que no tenga el carácter de tratado internacional (TI), pero hay excepciones como es el caso de la Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa (OSCE), en este caso se ha dado un acuerdo tácito. 

C) La estructura orgánica permanente e independiente

La OOII deben contar con una estructura orgánica permanente que asegure su funcionamiento continuo, conduciendo a su independencia frente a los Estado miembros. No es necesario que todos los órganos sean permanentes, basta con que sean algunos de ellos, que generalmente serán los órganos administrativos (la secretaría).

D) Competencia propia

Las OOII tienen competencia propia en las materias determinadas en su tratado constitutivo, por eso son competencias de atribución. Dichas competencias son limitadas y funcionales: limitadas, porque únicamente disponen de las que le han sido atribuidas en el tratado constitutivo; y funcionales, porque sólo pueden ser usadas para el cumplimiento de sus fines. Pero como las OOII son entidades que deben hacer frente a necesidades y circunstancias cambiantes pueden ejercer ciertos  poderes que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines aunque no aparezcan en el tratado constitutivo.

E) Voluntad autónoma

Las OOII tienen una personalidad jurídica internacional distinta a la de sus Estados miembros que le permite expresar una voluntad propia en los ámbitos de su competencia. 


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