01 Jun
01Jun

Podemos distinguir varias clases de OOII teniendo en cuenta diferentes criterios:

A) Según el número de Estados partícipes en la Organización:

  • Universales: la Organización está abierta a la participación de todos los Estados, es decir, cualquier Estado de la sociedad internacional puede asumir la cualidad de miembro. Ejemplo la ONU y la mayoría de los organismos especializados del sistema de Naciones Unidas ( en la actualidad hay 16 de esos organismos, a los que hay que agregar aunque no estén asociados formalmente por medio de dicho estatuto con la ONU: el Organismo Internacional de la Energía Atómica (OIEA); la Organización Mundial del Comercio (OMC); o la Organización Mundial de Turismo (OMT). Cada uno de estos organismos tienen una estructura orgánica peculiar adaptada a sus propias características.   

  • Restringidas: la Organización sólo está abierta a Estados que pertenecen a determinados grupos con intereses comunes de carácter geográfico,  ideológico, económico o de otro tipo. Por ejemplo la Organización de Estados Americanos (OEA), de la Unión Africana (UA).

B) En función de los fines que los Estados persiguen a través de la cooperación institucionalizada: 

  • OOII con fines generales: son aquellas cuyo Tratado constitutivo permite la cooperación en cualquier esfera de actividad, sin ningún tipo de limitación, como es el caso de la Organización de las Naciones Unidas; o con la exclusión de algún sector concreto, como es el caso del Consejo de Europa.    

  • OOII con fines específicos: se centran en aspectos concretos de la cooperación internacional. Por ejemplo en el ámbito de cooperación militar nos encontramos con la Organización del Tratado del  Atlántico Norte (OTAN).    

C) Según las técnicas de cooperación que use la Organización Internacional:

  • De cooperación: en ellas los Estados miembros se limitan a coordinar o armonizar sus actividades en orden a la consecución de unos objetivos comunes, manteniendo intactas sus soberanías.       

  • De integración: Los Estados miembros transfieren el ejercicio de alguna de sus competencias soberanas en favor de los órganos de la OI.

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